Corrupción
Salvadoreña
Victor Duran"s
doc,y cronología de Carlos marx,
acerca del delito y la política penal
Y cual es la
extrañeza de lo que saca esta arrojando, si Flores hizo exactamente lo mismo
reconoció las fechorías, echas por el partido al cual pertenecen, ahora bien
cabe se, que ha pasado durante tanto tiempo con los opositores y defensores del
pueblo FMLN, han tenido mas 30 años de frenar este flagelo ,por el contrario se
subieron en el macho para ,desfalcar al pueblo también nos van venir a decir que
pararon esta quemazón que se daba en la presidencia de saca ,cuando en ese periodo
algunos líderes del FMLN fueron a costaría a recibir los cursos de educación
sobre economía pública .verdad Norma Guevara, Guardado, Sánchez ceren, Lorena,
y muchos mas .No nos mintamos cuando se tienen conocimiento de estos hechos se
guarda silencio sepulcral es por que tienen cola que les pisen .
Dentro de todo
esto nadie ha movido un dedo al echo de las privatizaciones al contrario se han
asexuado mas ,como es el caso de las AFP que lo negociaron sin tocarle un pelo
a sus accionistas ,mas bien quedaron intactas las reglas de las ganancias de la
parte privatizadora don FMLN nos dice peor hubiese sido dejarlo como estaba
.si no hay nada que favorezca al pensionado ,vayan ala pagina de AFP y observe
sus jugosas ganancias solo por administrador del fondo público, tal como lo
quieren hacer caso del agua
.observen el caso
telefonía, O vamos a la Banca, estamos tan dosificados que la población no
observa donde le roban y descaradamente.
El pueblo no
tiene posibilidades de préstamos y si los tienen están sus intereses por las
nubes y si retrasa pierde su casa o sus pocas pertenencias.
O sea el pueblo
siempre paga los platos rotos, mientras los millonarios chingan y chingan,y el
pueblo se come las unas para comer. Todo por las nubes, y los impuestos arriba .y
el pueblo quiere respuestas a sus necesidades inmediatas.
Pueden observa
que ninguno de los elegidos de la derecha y los seudos izquierda mencionan el combate
a criminalidad, a esa violencia generada por décadas, por las PANDILLAS. Culpa
y el desorden administrativo del estado
La excepcionalidad del pensamiento de Karl Marx acerca del delito
y la política penal
22 enero 2018
por
Sabemos que Marx estudió, analizó y trató de casi todo,
y que posteriormente muchoscampos
de conocimiento no pudieron escapar a su influencia. Algunas cuestiones que
trabajó no se encuentran sistematizadas, más bien se encuentran dispersas a lo
largo de sus trabajos. Es el caso del tema que vamos a tratar hoy: el delito.
Os proponemos la lectura del trabajo de Juan S. Pegoraro en la que
aborda esta cuestión, al recoger algunas ideas deMarx respecto al delito común y la política
penal y su influencia en el pensamiento criminológico crítico aparecido en los
países desarrollados en la década de los años 60del siglo XX. Publicado
originalmente en la Revista Electrónica del Instituto de
Investigaciones “Ambrosio L. Gioja” – Año IV, Número 5, 2010, os invitamos
a su lectura y reflexión…
LA EXCEPCIONALIDAD DEL PENSAMIENTO DE KARL
MARX ACERCA DEL DELITO Y LA POLÍTICA PENAL
Juan S. Pegoraro
El aparato restrictivo y las leyes del Estado
–se pensaba-
son útiles para mantener en paz la inquietud de
las masas. Para
nosotros, los guerreros y gobernantes somos los
que
garantizamos el orden en el Estado, somos los
que dominamos
el Estado. Vivimos según nuestras propias
reglas, según las que
nosotros mismos nos hemos dado, luego estas
leyes estatales no
se aplican en nuestro caso. Norbert
Elias
El salvaje no puede percibir la Biblia del
misionero; el pasajero
no ve el mismo cordaje que los hombres de a
bordo. Si viéramos
realmente el universo, tal vez lo
entenderíamos. J.L.Borges,“There Are More Things”
La preocupación de Marx centrada en analizar y develar
el funcionamiento de la economía política en el capitalismo hizo que no
desarrollara de manera expresa o circunstanciada el tema de las conductas
delictivas y de la política punitiva hacia ellas no obstante que en toda su
obra hay abundantes referencias a ellas; adelantamos que esta distinción
conceptual entre conductas delictivas y política punitiva es un eje medular
para un análisis que se separe de los enfoques simplistas y positivistas acerca
del orden social supuestamente consensual. De tal manera es necesario
considerar la compleja relación entre el orden social con ciertos delitos (y no
con “el delito”) y con la política penal que protege el orden y lo reproduce;
en esta línea sostenemos que Derecho Penal y Política Penal no están
necesariamente ligadas o secuenciadas porque esta última es actuada como una tecnología
política de gobierno que responde a la construcción, defensa y reproducción del
orden social y por lo tanto no depende necesariamente del Derecho Penal. El
Orden Social es un observable resultado de la acción de fuerzas sociales,
intereses, necesidades, relaciones, ideas, climas culturales, imaginarios
sociales, acuerdos, conflictos que expresan diversas conductas humanas conforme
o no a la ley; ley y orden y más aún “Ley y Orden” es una consigna que debe
considerarse en su funcionamiento y no en su enunciado retórico.
El orden social es sostenido y
defendido aún por acciones que la ley puede considerar delictivas, violatorias
del orden legal, pero que no las sanciona. Esta aparente paradoja de que
ciertas conductas ilegales cuando son ejercidas por fuerzas sociales poderosas
o simplemente por “los poderosos” sostienen el orden social es una obviedad con
solo salir de la ilusión metafísica acerca de la “sociedad” o simplemente de
las anteojeras que supone la existencia de un orden social basado en el respeto
a la ley, justo y consensual.
Dicho esto es pertinente recoger algunas ideas de Marx con respecto al delito común y a la
política penal: en diversas partes de su obra estas ideas si bien no fueron
desarrolladas de manera sistemática, señalan una excepcional percepción de la
relación entre el delito y el orden social en la sociedad capitalista; tales
enfoques de Marx influyeron fuertemente en gran parte
del pensamiento criminológico crítico florecido en los países desarrollados en
la década de los 60s del siglo XX y extendido hacia autores de todos los
continentes.
En particular Karl Marx y Friedrich Engels distinguen el “derecho” de la “ley”;
en La Ideología Alemana por
ejemplo se burlan de aquellos que sostienen “el derecho es el espíritu de la
sociedad” y develan que para los justificadores del orden social la confusión
entre derecho y ley se les “escapa” al decir que “la voluntad del señor es ley”
citando las palabras de Bruno Bauer: “Los estados perduran mientras hay una voluntad
soberana y esta voluntad soberana se considera equivalente a la propia
voluntad. La voluntad del señor es ley” (MARX y ENGELS, 1970: 385).
Prefigurando muchas de las reflexiones deNietzsche sobre el poder, Marx y Engels señalan la relación entre voluntad de
dominio (de poder) y el derecho que se expresa como diría Hegel en la ley cuando dice: Lo
que en sí es derecho cuando es puesto en su existencia objetiva, esto es
determinado por la conciencia mediante el pensamiento y conocido como lo que es
derecho y tiene valor es la ley; y el derecho por medio de esta determinación
es derecho positivo” o sea ley(HEGEL, 1975: 213).
Así por ejemplo en La Ideología Alemana, Marx y Engels sostienen que la concepción del delito
(común) -que predominaba en la época- está inextricablemente relacionada con la
idea burguesa de que el derecho se basa en un consenso general de voluntades
que se objetiva en la ley: …El delito, es decir la lucha del individuo aislado
contra las condiciones predominantes tampoco brota del libre arbitrio. Responde
por el contrario a idénticas condiciones que aquella dominación. Los mismos
visionarios que ven en el derecho y en la ley el imperio de una voluntad
general dotada de propia existencia y sustantividad, pueden ver en el delito
simplemente la infracción del derecho y de la ley (MARX y ENGELS, 1970: 387/8). Por lo
tanto para estos autores no se puede reducir un fenómeno social como el delito
a una simple infracción de la normativa legal ya que ello deriva
explicativamente en atribuir alguna irracionalidad o patología personal al
autor; en estas explicaciones han participado las dos escuelas más importantes
en el campo del sistema penal (BARATTA,1984), como la Escuela Clásica y la Escuela
Positiva. Como diríaFoucault,
la “sin razón del delito” requiere de ambas escuelas una explicación razonable
ya que si el “contrato social” o el “orden social” es producto de la voluntad
libre y razonada de los seres humanos, solo una irracionalidad o una patología
puede atacarlo. De esto deriva la concepción del delincuente como un enemigo
social1, categoría en la que son también colocados, sugestivamente,
aquellos que militan políticamente contra el orden social.
La distinción (o confusión) entre derecho y ley es presentada por Marx y Engels en su polémica con Max
Stirner (a quién
llama peyorativamente Sancho): Debemos revelar aquí al lector un gran misterio de
nuestro santo hombre a saber: que comienza todo su estudio sobre el derecho con
una explicación general del derecho que se le ‘escapa’ al hablar del derecho y
a la que solo vuelve cuando se pone a hablar de algo completamente distinto: de
la ley (MARX y
ENGELS, 1970: 385).
Entonces, Marx y Engels citan que Max
Stirner presenta
este esquema: la voluntad de dominio de la sociedad=derecho; la voluntad de
dominio= ley; derecho=ley. Por ello paraStirner,
“Lo ajustado a la ley es la fuente de
conocimiento de lo que es justo o, mas exactamente de lo que es legítimo”
(MARX y ENGELS, 1970: 385).
Seguidamente en la misma obra Marx y Engels sostienen: En
la historia real, los teóricos que consideraban el poder como el fundamento del
derecho se hallaban en oposición directa frente a los que veían la base del
derecho en la voluntad…Si se ve en el poder el fundamento del derecho, como
hacen Hobbes, etc., tendremos que el derecho, la ley, etc., son solamente el
signo, la manifestación de otras relaciones sobre las que descansa el poder del
Estado (MARX y
ENGELS, 1970: 386). Reparemos en la radicalidad de esta idea que cuestiona las
concepciones más universales sobre el derecho, como así también la ley y el
delito. Y siguen diciendo: …La vida material de los individuos que en modo
alguno depende de su simple <voluntad>, su modo de producción y la forma
del intercambio, que se condicionan mutuamente, constituyen la base real del
Estado… Y estas relaciones reales, lejos de ser creadas por el poder del
Estado, son, por el contrario, el poder creador de él2(MARX y ENGELS, 1970: 386). La
contundente obviedad de esta argumentación, de que el poder crea el derecho,
mejor dicho la ley, ha sido desconocido o negado por gran parte de la filosofía
jurídica que sigue apostando a la metafísica idealista. Y sigue Marx:
Los individuos que dominan bajo estas relaciones, tienen independientemente de
que su poder deba constituirse como Estado, que dar necesariamente a su
voluntad, condicionada por dichas determinadas relaciones, una expresión
general como voluntad del Estado, como ley, expresión cuyo contenido está dado
siempre por las relaciones de esta clase, como con la mayor claridad demuestran
el derecho privado y el derecho penal (MARX y ENGELS, 1970: 386/7).
Años después, en 1859, Marx retoma en un artículo publicado en el New
York Daily Tribune una
idea que ya esbozara acerca de que la Política penal es un instrumento del
poder con capacidad tanto de castigar como de crear delitos: …Las
violaciones de la ley son, en general, consecuencia de causas económicas que
escapan al control del legislador pero, como lo demuestra la aplicación de la
ley sobre delincuentes juveniles, en cierto grado depende de la sociedad
oficial que determinadas violaciones de sus normas sean calificadas de delitos
o simplemente transgresiones. Esta diferencia de nomenclatura lejos de ser
indiferente, decide el destino de miles de hombres y determina el clima moral
de la sociedad. La ley puede no solo castigar delitos sino también inventarlos (TAYLOR, et. al., 1977). Como veremos
más adelante Marx anticipó esta idea unos años antes al
analizar el debate en la Dieta Renana sobre el “robo” de leña.
Es de señalar que recién a principios de los años 60 del siglo XX
esta idea de Marx fue recogida por sociólogos enrolados
en la corriente del Interaccionismo Simbólico comoEdward Lemert, Irving
Goffman o Howard
Becker entre
otros para analizar la “desviación social”, distinguiendo el “transgresor” del
“desviado”; como vimos, Marx alerta sobre los efectos diferentes
sobre “el destino de miles de hombres” de considerarlos delincuentes o simples
transgresores y que precisamente el Interaccionismo ciento cincuenta años
después colocó bajo análisis. Howard Becker, por ejemplo, sostuvo
en sus trabajos que “el desviado” era aquel a quién “la reacción de la
sociedad” había “aplicado con éxito” la etiqueta de “desviado” (BECKER, 1973) y
abriendo así un ancho campo de reflexión criminológica acerca de la selectividad de la política penal como reacción
social y en especial
sus dos caras: la tolerancia y la represión.
Asimismo esta corriente “interaccionista” abrió el camino para analizar
el funcionamiento y los efectos que producían estas instituciones de control
social, que se habían desarrollado en especial en EE.UU en las décadas posteriores a la Gran
Depresión con fuertes inversiones del gobierno del Welfare State. El contexto
social y cultural, en especial luego de la 2da.Guerra Mundial, era de esperanza
en crear una sociedad menos desigual y para ello los niveles de producción y
satisfacción de las demandas parecían estar al alcance de los necesitados
sociales. Por ello surgieron propuestas de que la educación, los servicios de
salud, las políticas sociales y asistenciales debían compatibilizarse también con las instituciones que trataban con
excluidos sociales y en particular dos instituciones paradigmáticas, el
manicomio y la cárcel. En este clima cultural aparece el libro de Irving Goffman, Internados (GOFFMAN, 1970) que pone el foco de su
análisis sobre las “Instituciones totales”
realizando un crítica demoledora de la realidad de tales instituciones que
fueron la bandera del Welfare State.
Se trata así en gran medida de un cambio de paradigma en el
análisis del “problema del delito” ya que más que tratar las “causas” de ellos
o de la delincuencia, de “el paso al acto”, tratará de los efectos o estigmas
que producen las instituciones de secuestro -como la cárcel o los manicomios o
los internados- y por lo tanto sienta las bases de una impugnación a la
supuesta capacidad rehabilitadora de tales instituciones y la función
preventiva que cumpliría el sistema de exclusión y de castigos. Todas estas
instituciones se caracterizan dice Goffman por
la tendencia absorbente o totalizadora que está simbolizada por los obstáculos
que se oponen a la interacción social con el exterior y al éxodo de los
miembros y que suelen adquirir formas materiales: puertas cerradas, altos
muros, alambres de púas, acantilados, ríos, bosques o pantanos (GOFFMAN, 1970: 12).
Pero su contribución mayor fue develar que tales instituciones
tienen una lógica de funcionamiento contradictorio con sus postulados; por
ejemplo cuando sostiene que las interacciones en un régimen de libertad se
identifican con la individualidad, con la autonomía, con la diversidad,
mientras que en un régimen de represión y cautiverio adquieren formas de
homogeneidad, de heteronomía, de pérdida de la identidad(GOFFMAN,
1970). El trabajo de Goffman “Internados”
desplaza el análisis sobre el interno y lo dirige hacia la institución que lo
“secuestra”, institución total que tiene como objetivo modificar la
personalidad de los internos utilizando para ello diversos medios entre los que
se cuenta la jerarquización, el autoritarismo, la – dependencia del exterior o
de la institución. Tal institución crea en los internos una cotidiana sensación
de inseguridad (dependencia y no autonomía) que es propia de la naturaleza del
funcionamiento de la institución, dice Goffman, y que se ejemplifica en la
obligatoriedad del abandono de las pertenencias individuales, y como
contrapartida la uniformidad de la ropa, las inspecciones, requisas,
vejaciones, arbitrariedades, la pérdida de la privacidad y con ello el
deterioro de la identidad personal.
La influencia del pensamiento de Marx sobre la corriente sociológica del
Interaccionismo logró que se rompiera con la naturalización del delito o la
desviación para sostener que son las formas de dominación las que se expresan
en tales definiciones, que la “desviación” no es una propiedad del acto sino un
rótulo o etiqueta que se aplica(ba) bajo la hegemonía –en esa época- de las
políticas del Welfare State a ciertos individuos considerados desviados en las
que se incluyeron diversas formas de la vagancia, el alcoholismo, músicos de la
noche, la prostitución, los adictos a diversos juegos de suerte, las apuestas
clandestinas, las topless, el consumo de marihuana, la homosexualidad, los
homeless y al fin pero no al final, el activismo político, en particular el
protagonizado por sindicalistas; claro que en la actualidad, luego de casi tres
décadas de políticas neoliberales los “desviados” son otros (PEGORARO, 2006).
Es cierto que el enfoque interaccionista en esta materia omite
señalar como determinantes para definir las “conductas desviadas” incluida el
delito, las relaciones existentes entre las agencias de control social y la
estructura social. En la estructura social está la clave de las relaciones de
poder y autoridad con capacidad de “etiquetar” ya que de lo contrario supondría
que la persecución de determinadas conductas o determinadas personificaciones
sociales queda sujeta al azar o a la contingencia y no el producto de una
política, de una cierta “tecnología de poder” como diría Michel
Foucault.
Pero también el “clima intelectual” que producía el orden que
imponía la ideología burguesa con su utilitarismo productivista de mediados del
siglo XIX no fue ajeno al pensamiento deMarx que consideró que el delito (el delito
común) estaba concentrado en “lumpen-proletariado” (TAYLOR, et. al., 1977)
formado por individuos no integrados al proceso productivo y que además
victimizaban a los asalariados. Como dice Paul Q. Hirst, El
ladrón en la sociedad capitalista se apropia de productos materiales y de
medios de cambio; en el acto del hurto no produce mercancías, ni servicios, ni
ejerce el comercio ni la especulación financiera. En consecuencia no es un
trabajador productivo ni improductivo, ni es tampoco un capitalista; por el
contrario es estrictamente un parásito del trabajo y de la riqueza de la
sociedad (HIRST,
1981: 280). Si bien podemos acordar en líneas generales con este planteo
señalamos que Hirst se refiere solo al delito común porque
otro tipo de delitos como el “delito económico organizado” participa del
proceso productivo ya que dentro de la actividad empresarial las fronteras
entre los actos legales y los ilegales, entre la economía legal y la ilegal es
imprecisa y hasta se prueba empíricamente con la información acumulada en los
“Foyer” que existe una “necesaria” complementariedad.
En suma la hipótesis que siempre está presente en estas
reflexiones es que la política penal no está guiada por el derecho o la moral sino
por la preservación del orden social, ajeno a todo orden moral; en la realidad
lo observable es la subordinación de la política penal a los problemas que
supone el ejercicio del poder, la gobernabilidad y por lo tanto la preservación
y reproducción del orden social.
Al referirse a la
“gubernamentalidad” como el faro que ilumina (y teleologiza) la gestión del
gobierno del Estado, Michel Foucault sostiene que el problema del
gobierno como problema general se presenta recién en el siglo XVI como el
gobierno del Estado por el Príncipe y con desafíos nuevos: …cómo gobernarse a uno mismo, cómo ser gobernado,
cómo gobernar a otros, por quién el pueblo aceptará ser gobernado, cómo
convertirse en el mejor gobernante posible” (FOUCAULT, 2006: 110) preguntas éstas
que requieren una contraparte: ¿cómo ser gobernado, por quién, hasta qué punto,
con qué fines, mediante qué métodos? (FOUCAULT, 2006: 111). Estas son
preguntas que trascienden la división tradicional entre lo público y lo privado
y Foucault cuando se refiere al arte de
gobernar lo extiende mas allá del Estado, hacia las múltiples relaciones de
poder y dominación que contraen los individuos y a su comportamiento “privado”
y en este sentido debe interpretarse su énfasis en la “microfísica del poder”.
Como decíamos, Marx en la Historia
Crítica de la Plusvalía se
refiere a la “productividad” de un sin número de profesiones consideradas como
“esencialmente productivas” e incluye irónicamente también a las actividades
delictivas; es necesario tener en cuenta en este caso que Marx tiene en mente solo al delincuente
predador y no a otras actividades delictivas que como veremos no sólo son
“productivas” en el sentido marxista del concepto, sino funcionales al orden
social3. Dice Marx: un
filósofo produce ideas, un poeta poemas, un sacerdote sermones, un profesor
compendios, etc. Un criminal produce delitos. Si miramos más de cerca la
vinculación entre esta última rama de la producción y la sociedad en su
conjunto, nos liberaremos de muchos prejuicios. El criminal no solo produce
delitos, sino también la legislación en lo criminal, y con ello al mismo
tiempo, al profesor que diserta acerca de la legislación, y además de esto el
inevitable compendio en el cual el mismo profesor lanza sus disertaciones al
mercado general como “mercancías”. Esto trae aparejado el aumento de la riqueza
nacional, muy aparte del disfrute personal que –como nos lo dice un testigo
competente, Herr Profesor Roscher- el manuscrito del compendio otorga a quién
le dio origen. Es mas, el criminal produce todo el conjunto de la policía y la
justicia criminal, los alguaciles, jueces, verdugos, jurados, etc. Y todos
estos distintos ramos de negocios que constituyen a la vez muchas categorías de
la división social del trabajo, desarrollan distintas capacidades del espíritu
humano, crean nuevas necesidades y nuevas maneras de satisfacerlas. La tortura,
por si sola engendró los más ingeniosos inventos mecánicos y empleó a muchos
honrados artesanos en la producción de sus instrumentos. El criminal produce una
impresión en parte moral y en parte trágica, según sea el caso y de esta manera
presta “servicios” al despertar los sentimientos morales y estéticos del
público. No solo produce compendios sobre Legislación en lo Criminal, no solo
códigos penales y junto con ellos legisladores en ese terreno, sino también
bellas artes, bellas letras, novelas e inclusive tragedias, y no solo Schuld de
Müllner y el Räuber de Schiller, sino también Edipo de Sófocles y Ricardo III
de Shakespeare. El delincuente rompe la monotonía y la seguridad cotidiana de
la vida burguesa. De esta manera le impide estancarse y engendra esa inquieta
tensión y agilidad sin las cuales hasta el acicate de la competencia se
embotaría. De tal manera estimula las fuerzas productivas. En tanto que el
crimen aparta a una porción de la población superflua del mercado de trabajo, y
de tal manera reduce la competencia entre los trabajadores –con lo cual hasta
cierto punto impide que los salarios desciendan por debajo del mínimo- la lucha
contra el delito absorbe a otra parte de la población. De tal manera el
criminal aparece como uno de esos contrapesos naturales que provocan un
correcto equilibrio y abren toda una perspectiva de ocupaciones “útiles” (MARX, 1974: 327/8).
Y sigue diciendo Marx con su manera irónica y burlona: Se
pueden mostrar en detalle los efectos del criminal sobre el desarrollo de la
capacidad productiva. ¿Las cerraduras hubiesen llegado alguna vez a su actual
grado de excelencia, sino no hubiesen existido ladrones? ¿La fabricación de billetes
de banco habría llegado a su perfección actual sino hubiese habido
falsificadores? ¿El microscopio se había abierto paso en la esfera del comercio
común (véase Babbage) a no ser por los fraudes comerciales’ ¿ Acaso la química
práctica no debe tanto a la adulteración de las mercancías y a los esfuerzos
por descubrirla , como el honesto celo por la producción? El crimen, gracias a
sus métodos constantemente renovados de ataque contra la propiedad, procrea
constantemente nuevos métodos de defensa con lo cual es tan productivo como las
huelgas contra la invención de las máquinas. Si se abandona la esfera del
delito privado: ¿habría nacido alguna vez el mercado mundial a no ser por el
crimen nacional? En verdad, ¿habrían surgido siquiera las naciones? ¿Y acaso el
Árbol del Pecado, no fue al mismo tiempo el Árbol del saber desde la época de
Adán?. (MARX, 1974:
329).
Estos pasajes de Marx, uno de los pocos referidos al
delito en toda su obra debe considerarse no sólo como irónica y satírica cuando
describe la “funcionalidad” del delito que “estimula las fuerzas productivas”
sino también en el marco de la discusión acerca del trabajo productivo y el
trabajo improductivo presente en la “ciencia económica”; en efecto para Marx “trabajo productivo” debe ser contextualizado dentro de
un particular modo de producción, y en el capitalismo este concepto está
necesariamente referido a aquel trabajo que crea plusvalor y que por lo tanto
es apropiado de manera diferencial. El sistema de producción capitalista le
impone su sello, una particular naturaleza al trabajo productivo (recordemos
cuando en el Prólogo de 1857 Marx dice acerca de una
pátina que tiñe con su color particular todas las relaciones sociales)
y por lo tanto el trabajo productivo nada tiene que ver con el contenido
determinado del trabajo, con su utilidad especial, con su valor de uso y aún
con su valor de cambio sino con la producción de plusvalor: Una
cantante que vende su canción por su propia cuenta es una trabajadora
improductiva. Pero la misma cantante a quién un empresario contrata para que
cante con el fin de ganar dinero para él es una trabajadora productiva pues
produce capital (MARX,
1977a).
Si bien toda la obra de Marx está dedicada a su crítica al
capitalismo, las referencias a la política penal se centran en sus formas más
extremadamente represivas como la “sanguinaria” que se desató en el siglo XVI y
XVII sobre los vagabundos producidos por la expropiación de los productores
libres por medio de la “acumulación originaria” (MARX, 1976).
Pero por otra parte y de manera temprana había advertido un par de
cuestiones fundamentales: una de ellas es la idea que es la ley la que
instituye el delito, y no como se entiende vulgarmente que ella es la respuesta
a una conducta reprobable. Por ejemplo en sus escritos de juventud, en el año
1842 aborda y comenta la sesión del Parlamento Renano en “Debates sobre la ley castigando los robos de leñas”
(MARX, 1982) que decide calificar como robo y sujeto a penalización de cárcel
el hecho de recoger ramas de árbol o leña seca sometiendo así a esa
calificación un derecho de los pobres, si bien de carácter tradicional o
consuetudinario, de recoger esas ramas; un derecho basado en las antiguas
costumbres comunales y también en el carácter de ciertas relaciones sociales tradicionales,
patriarcales o paternales como las denomina Edward P. Thompson (1995) que permitían sobrevivir a esos
sectores sociales populares. Thompson sostiene que esas prácticas eran la
contraparte de la sumisión de los campesinos e invocaban las relaciones
paternales que reclamaban a los señores. Ese derecho consuetudinario de los
pobres era así el producto de relaciones paternales que suponían obligaciones
también para los señores.
Volviendo a esos “derechos” campesinos y a sus reclamos analizados
por Thompson en “El
delito de Anonimato” (THOMPSON, 1984), esos derechos cuando eran
denegados asumían formas de violencia delictual, delictual en cuanto así eran
considerados por los poderosos ya cada vez más involucrados en relaciones
sociales que viraban hacia el mercado y menos hacia el mantenimiento de las
tradicionales o feudales. Y así Foucault(1976) se refiere a la
“crisis de los ilegalismos populares”, un proceso que se consolida a finales
del siglo XVIII en cuanto esos “ilegalismos” (formas de sobrevivencia popular)
ya no serían tolerados y que se manifiesta en una nueva política penal; crisis
de tales ilegalismos que se produce con el advenimiento de la sociedad burguesa
que extiende el carácter mercantil y la naturalización del individuo posesivo (MACPHERSON,
2005) y del mercado autorregulador (POLANYI, 1992) a diversas actividades y
bienes destruyendo relaciones y costumbres tradicionales basadas en la
necesidad y en la sobrevivencia4. El “gran cambio” como lo denomina Karl
Polanyi es
precisamente el paso de un mercado regulado por la sociedad tradicional, por
relaciones paternales a un mercado autorregulado por las fuerzas sociales
dominante en él, y por lo tanto regulador de la sociedad en el marco de un
nuevo orden social. Para esto se necesitaba también de nuevas formas de
política económica y su transformación de manera amplia tanto horizontal como
vertical con la inclusión en los mecanismos de mercado de bienes tales como el
trabajo, la tierra y el dinero y del “vigilar y castigar”. Pero ya no se trata
de una vigilancia moral y religiosa y de castigos públicos, se trata de la
disciplina, en especial en el proceso de trabajo y de las penas para corregir
las “desviaciones” de ella.
Marx al considerar la discusión del
Parlamento Renano ejemplifica esa crisis de los ilegalismos populares al poner
de manifiesto que también la recolección de frutos salvajes eran tolerados por
los propietarios y formaban parte del derecho consuetudinario hasta que los
diputados de tal Parlamento que representaban a la nobleza terrateniente
sostienen que (MARX, 1982: 258) los frutos silvestres de los bosques son ya un
artículo comercial y se envían en barricas a Holanda. Ante ésta nueva situación y en defensa
del derecho de propiedad las conductas de los recolectores debía ser castigada
como un robo. Sigue Marx: Lo que quiere decir que hay ya un sitio en que las
cosas han ido tan lejos como para convertir un derecho consuetudinario de los
pobres en un monopolio de los ricos. Se aporta con ello una prueba concluyente
de cómo es posible monopolizar un bien colectivo; de donde se desprende por sí
misma la necesidad de la monopolización; la necesidad del objeto reclama el
monopolio desde el momento en que el interés de la propiedad privada ha
descubierto esta posibilidad. Vemos aquí la distinción entre
derecho y ley a la que hiciéramos referencia en párrafos anteriores.
El análisis de Marx se centra en la tensión entre
los intereses de los ciudadanos-propietarios y los ciudadanos-no propietarios y
la política de la institución-Estado en la defensa de los primeros. Se confunde
así, dice, a dos “personas”: el propietario de bosques (el hombre real) se
transforma por momentos en legislador (el Estado). Dice Marx: ¿y
que necia y absurda ilusión es esa de pretender que un juez sea imparcial,
cuando no lo es el legislador?, ¿De qué sirve un fallo altruista donde la ley
es egoísta? El juez tiene que limitarse a formular de un modo puritano el
egoísmo de la ley aplicándolo sin miramiento alguno. La imparcialidad es sólo
la forma, nunca el contenido del fallo. El contenido lo anticipa la ley” (MARX, 1982: 281). Esta aguda mirada
de Marx que invoca como justo el derecho
consuetudinario, el derecho de los pobres, marca un punto de ruptura que
considera a la necesidad de subsistencia como él derecho, con la idea de que la ley
debería ser la expresión del derecho justo y éste debería fundamentar el
accionar estatal; pero desde Hobbes hasta ahora, el poder reivindica que
solo la ley es el derecho porque esta emana del poder y no de la justicia.
Por otra parte no parece que Marx le atribuya a las conductas ilegales
un carácter de resistencia o de alternativa a la decisión de los propietarios
de bosques; no ve en la recolección de ramas o frutos silvestres un rasgo de
oposición que evidenciaría una posición moral de los recolectores y por lo
tanto “un significado” de tales actos como expresión de una conciencia
alternativa. Es interesante al respecto la visión de Foucault sobre estos “ilegalismos” (FOUCAULT,
1976: 85) al considerar las causas y efectos de la reforma en la política penal
a finales del siglo XVIII. Considera, este autor, que el nuevo orden social del
mercado estaba produciendo una crisis general de los ilegalismos populares,
tolerados, de aquellos ilegalismos que atacaban el derecho de propiedad de los
señores aunque fueran expresiones de “bagatella” como recoger frutos o ramas de
leña o el barbecho de la cosecha: eran una violación al derecho de propiedad de
los señores aunque éstos hubieren sido consentidos en función de ese paternalismo
que señalaba E. P. Thompson. Pero el nuevo orden
social produjo otro tipo de ilegalismos porque esos bienes se habían
transformado en mercancías para sus propietarios en función del
mercado y como decían los representantes de la nobleza en el Parlamento Renano los
frutos silvestres eran exportados a Holanda!!! y, por lo tanto ya no se podía
permitir que lo recogieran otras personas que no fueran los propietarios. En
suma aquellos “ilegalismos de derechos” estaban ligados a las condiciones de
existencia de las clases bajas pero al cambiar la naturaleza de tales bienes la
burguesía necesitaba preservarle la naturaleza mercantil que habían adquirido e
invocaban el derecho penal para castigar conductas que por la voluntad del
legislador (y esto es el señalamiento que hace Marx)
se habían convertido en delitos; es obvio que Marx no compartía la idea de la existencia
de “delitos naturales” que estaba en boga en pleno auge del pensamiento
criminológico positivista.
Entonces, puede decirse que su artículo, “Debates sobre la ley castigando los robos de leña”
colocó el tema del dictado de leyes y sus beneficiarios como uno de los
aspectos en los que se expresa la desigualdad real de los ciudadanos en cuanto
sus condiciones sociales (propietario o no propietario) son más importantes que
la de ser un ciudadano supuestamente igual a otro ante la ley. La apropiación
de leña ajena por parte de los pobres fue considerado un delito, por encima de
derechos consuetudinarios y viejas tradiciones fundadas en cuestiones de sobrevivencia
no mercantil de los ciudadanos socialmente desamparados y beneficiando a los
ciudadanos-propietarios de bosques. Con el advenimiento de la sociedad burguesa
se produce la emancipación de la propiedad privada con
respecto a la comunidad, el Estado cobra una existencia especial junto a la
sociedad civil y al margen de ella….la independencia del Estado solo se da hoy
día en aquellos países en que los estamentos aún no se han desarrollado
totalmente hasta convertirse en clases…el Estado solo existe en función de la
propiedad privada, lo que a fuerza de repetirse, se ha incorporado ya a la
conciencia habitual. Marx sigue diciendo:Como el Estado es la forma bajo la que los
individuos de una clase dominante hacen valer sus intereses comunes y en la que
se condensa toda la sociedad civil de una época, se sigue de aquí que todas las
instituciones comunes tienen como intermediario al Estado y adquieren a través
de él una forma política. De ahí la ilusión de que la ley se basa en la
voluntad y, además, en la voluntad desgajada de su base real, en la voluntad
libre. Y del
mismo modo, se reduce el derecho a su vez
a la ley (MARX, 1970:
72).
Otra cuestión fundamental que advirtiera Marx es que el Estado en la sociedad
burguesa padece el asedio de los intereses privados porque los vínculos que
establecen los hombres en la vida burguesa, son sus vínculos reales; por eso el
Estado se halla mantenido en cohesión por la vida burguesa (MARX, 1967: 187). Y al analizar la
declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano y la retórica defensa de Robespierre y Saint Justque apelaban al modelo de
la justicia y la virtud, del “pueblo libre” en la Roma republicana (por otra
parte sin considerar la existencia en ella de la esclavitud) Marx decía: La
colosal idea de Robespierre y Saint Just de formar un “pueblo libre” que sólo
viva atenido a las reglas de la justicia y la virtud… sólo pudo sostenerse
durante algún tiempo por medio del terror y era una contradicción con la cual
reaccionaron … los elementos de la entidad pueblo (MARX, 1967: 187/8). Así también
señalaba que lo que mantiene en cohesión a los miembros de la sociedad burguesa
es el interés individual (el egoísmo) y sus relaciones económicas e
industriales y no el vínculo político, aquel que invoca la justicia y la virtud5.La esencia del estado moderno tiene como base el desarrollo sin trabas
de la sociedad burguesa, el libre juego de los intereses privados (MARX, 1967: 190) y por lo tanto la
justicia y la virtud eran conceptos abstractos en el comportamiento del hombre
real en la sociedad moderna. Al referirse al progresivo reemplazo de la
propiedad común por la privada moderna, Marx advierte que el Estado moderno es
paulatinamente comprado, en rigor, por los propietarios privados y entregado
completamente a éstos por el sistema de la deuda pública y cuya existencia,
como revela el alza y la baja de los valores del Estado en la Bolsa, depende
enteramente del crédito comercial que le conceden los propietarios privados,
los burgueses (MARX,
1968: 71). Como vemos, la relación entre los intereses privados y el Estado
está en la base de las reflexiones de Marx sobre la real naturaleza del orden
social y que el derecho lejos de iluminar tal orden social lo opaca por medio
de la “majestad de la ley”.
En el famoso cap. XXIV del El Capital destinado al análisis de la “acumulación originaria”6Marx no ahorra críticas y calificativos: Hemos
visto cómo el dinero se transforma en capital; cómo mediante el capital se
produce plusvalor y del plusvalor se obtiene más capital. Con todo, la acumulación
del capital presupone el plusvalor, el plusvalor la producción capitalista, y
ésta la preexistencia de masas de capital relativamente grandes en manos de los
productores de mercancías. Todo el proceso, pues, parece suponer una
acumulación “originaria” previa a la acumulación capitalista (“previous
accumulation” como la llama Adam Smith), una acumulación que no es el resultado
del modo de producción capitalista, sino su punto de partida. … En la historia
real el gran papel lo desempeñan, como es sabido la conquista, el
sojuzgamiento, el homicidio motivado por el robo: en una palabra, la violencia (MARX, 1975: 891-2).
En este capítulo Marx no sólo devela la forma real en que se
produce la acumulación originaria y el papel que en ella ejercen la violencia y
el delito, sino que recorre diversos aspectos de la realidad como el despojo de
la tierra a sus pobladores y la consiguiente legislación sanguinaria, así como
la política colonial de países como España, Portugal, Holanda, Francia e
Inglaterra por medio del robo y secuestro de hombres para ser vendidos como
esclavos. Este proceso “delictivo” es el punto de partida, el presupuesto y
génesis del capitalismo manufacturero-industrial y de la llamada sociedad
moderna a punto tal que la “acumulación originaria” ha sido el presupuesto de
la Revolución Industrial (HOBSBAWN, 1976) y no su resultado. Esta masiva y
generalizada política de violencia, robo, incendios, secuestro de personas
realizado por las potencias europeas en los territorios africanos, asiáticos y
americanos no fue producto de desviaciones psicológicas o patológica de algunos
aventureros sino producto de una organizada y compleja actividad que requería
de manera relacional de políticos, comerciantes, empresarios, funcionarios,
militares, aventureros, profesionales diversos, sacerdotes, diplomáticos,
capitanes de barcos y marineros, hombres y mujeres comunes que en un gradiente
de participación directa o indirecta respondieron a una estrategia de
enriquecimiento privado y vinculándose secretamente7 con funcionarios públicos y con impunidad e inmunidad social. En
suma lo más parecido a las características de lo que definimos y analizamos en
otra parte como Delito Económico Organizado (DEO).
La importancia de estos tipos de delitos en el proceso constitutivo
de la sociedad real, en su permanente y continuo desarrollo hasta la actualidad
ha sido escasamente considerada de esta manera por la teoría sociológica: se
considera el delito y las conductas “desviadas” desde el orden social y el
control social y esto es ya toda una definición ideológica. Así el tema del
delito y de las desviaciones sociales aparecen solo con referencia a la ley o a
la “normalidad” y en especial desde finales del siglo XIX y XX la cuestión
delictiva se fue individualizando, psicologizando y patologizando (COHEN,
1985), restándole todo significado que no sea una violación a la majestad de la
ley y siempre referido al delito común o en su caso al “crimen organizado”.
Por lo tanto esos “ilegalismos populares” que respondían a los efectos
del nuevo orden y las relaciones de mercado fueron paulatinamente reducidos a
su definición de delitos, por el orden jurídicolegal y de tal manera se fue
ignorando o perdiendo el sentido político que tenía en el Siglo XIX.
Recordemos que F. Engels en “La
situación de la clase obrera en Inglaterra“, decía que la primera
forma de revuelta del proletariado moderno contra la gran industria era la
criminalidad. Y en esta pérdida del sentido político que aparece en
determinadas épocas o en determinados actos delictivos la intelectualidad ha
jugado un importante papel al adscribirse a la idea del progreso evolutivo y el
optimismo en una sociedad ordenada apegada a la Ley más que al derecho.
Sorprende un tanto que Engels en la misma obra sostuviera la idea
que el delito expresaría una forma de desmoralización de los trabajadores,
desmoralización a la que culpa al capitalismo que hace surgir el espectro del
desorden y la violencia. La distinción o significación subjetiva para el actor
de conductas consideradas ilegales sigue siendo de difícil acceso para la
“ciencia criminológica”8 que solo las reduce a un
encuadre jurídico legal y por lo tanto a la violación de la ley.
Como vimos el pensamiento de Marx sobre la función y el lazo social que
genera el delito está muy presente en el capítulo XXIV de El
Capital referido a la
“acumulación originaria” cuando considera el funcionamiento del sistema
colonial; en referencia a Holanda, (la nación capitalista modelo del siglo
XVII) dice, que “expone ante nuestros
ojos un cuadro insuperable de traiciones, sobornos, asesinatos e infamias”;
luego, citando a Thomas Stanford Raffles que escribió “The history of Java” transcribe “nada más característico que su sistema de robo de
hombres aplicado en Célebes para explotarlos como esclavos en Java. Se
adiestraba con ese objetivo a los ladrones de hombres. El ladrón, el intérprete
y el vendedor eran los principales agentes de este negocio; príncipes nativos,
los principales vendedores. Se mantenía escondidos en prisiones secretas de Célebes
a los jóvenes secuestrados, hasta, suficientemente maduros, se los pudiera
despachar en barcos de esclavos” (MARX, 1975: 940). En un párrafo
anterior Marxseñalaba que “La violencia es la partera de toda sociedad vieja
preñada de una nueva: ella misma es una potencia económica”. El
acontecer histórico no deja dudas que la violencia social es una potencia
económica, ya sea el esclavismo, el colonialismo o el mismo capitalismo.
Paralelamente hay tanto en Marx como en Engels un rechazo moral y político al delincuente;
por ejemplo en el Manifiesto Comunista, dicen: El
lumpenproletariado, ese producto pasivo de la putrefacción de las capas mas
bajas de la vieja sociedad, puede a veces ser arrastrado al movimiento por una
revolución proletaria; sin embargo en virtud de todas sus condiciones de vida
está mas bien dispuesto a venderse a la reacción para servir a sus maniobras (MARX y ENGELS, 1848). No se trata
solo de una cuestión moral sino que el concepto de lumpen- proletariado está
enmarcado en Marx y Engels en una concepción de lo que debe ser
un ser humano por una parte productivista (ese “producto pasivo”, le llaman a
tal sector) y por otro en la amenazante masa de maniobra (como lo fuera la
“Sociedad 10 de diciembre” de Luis Bonaparte) al servicio de los
sectores reaccionarios y antiobreros. No se trata por lo tanto de una expresión
de Marx y Engelsanclada en un moralismo
burgués sino de una concepción política sobre ese sector social, concepción
cuya teleología estaba impregnada por lo que debía ser la lucha revolucionaria
del proletariado por el socialismo.
Asimismo, Engels en el prefacio de 1874 a Las
Guerras Campesinas en Alemania vuelve
a referirse al tema: El lumpen proletariado, esa escoria integrada por
los elementos desmoralizados de todas las capas sociales y concentrado
principalmente en las grandes ciudades, es el peor de los aliados posibles (del
proletariado, nota del autor). Ese desecho es absolutamente venal y de lo más
molesto…Todo líder obrero que utiliza a elementos del lumpen-proletariado para
su guardia personal y que se apoya en ellos demuestra por ese solo hecho que es
un traidor al movimiento (ENGELS,
1963: 12) Ni que decir siEngels o el mismo Marx hubieran asistido a la presencia de
muchos líderes sindicales del siglo XX tanto en los países desarrollados como
en los del llamado “tercer mundo” que han participado y participan de lazos
sociales con las élites empresariales-gubernamentales por sus relaciones
económicas y prebendarias . En este sentido Paul Q. Hirst sostiene queestos elementos no merecen confianza alguna ya que
son ante todo una clase parasitaria pendiente del trabajo productivo a través
del robo, la extorsión o violencia suministrando servicios como la prostitución
y el juego, sus intereses de clase son diametralmente opuestos a los
trabajadores… están abiertos al soborno y a los halagos de los elementos
reaccionarios de las clases dominantes y del Estado; pueden ser reclutados como
informantes policiales y para los elementos armados de las bandas reaccionarias
y “fuerzas especiales” del Estado….Las clases criminales, arguyen Marx y
Engels, son enemigas naturales de todo movimiento obrero disciplinado y
principista(HIRST, 1981: 271-2).
La ausencia de considerar la cotidianeidad del delito
En esta línea que estoy desarrollando acerca de la importancia del
delito en la vida social, resulta insuficiente aquella propuesta metodológica
de Karl Marx en la Introducción
General a la Crítica de la Economía Política de 1857, decía Marx: Cuando
consideramos un país dado, desde el punto de vista económico-político,
comenzamos por su población, la división de ésta en clases, la ciudad, el
campo, el mar, las diferentes ramas de la producción, la exportación y la
importación, la producción y el consumo anuales, los precios de las mercancías,
etcétera. ¿Cómo
no incluir en esta propuesta metodológica las específicas formas delictivas de
acumulación y concentración de riquezas y poder que caracterizan a un país dado? Cómo
no incluir en tal dimensión los delitos económicos que se ejercen con o sin
violencia en la consideración sociológica de un país?; ¿cómo alcanzar el
“concreto representado” o la “rica totalidad con múltiples determinaciones” sin
incluir el delito económico organizado (DEO) en especial por su función en “la
esfera de la producción, pero también en la distribución, cambio y consumo”?.
Es ahí, en la esfera de la economía y en sus cuatro dimensiones que señala Marx donde el DEO disloca la metafísica
especulativa de los filósofos y juristas acerca de la armonía y el organicismo
social. ¿Cómo no incluir en tal propuesta las específicas formas ilegales de
acumulación de capital o simplemente de apropiación ilegal de bienes ya sean
públicos o privados en la consideración sociológica de un país?. Tales “hechos”
condicionan y van condicionando el desarrollo de la vida de los individuos en
el país9. En esta línea de razonamiento creo que Michel
Foucault es quién
“agrega” o completa las ideas de Marx acerca de la sociedad burguesa al
integrar el delito como imprescindible elemento en el proceso constitutivo de
la sociedad. Y más aún el principal aporte de Foucault (1976) en este tema es su
caracterización de la política penal como “la administración diferencial de los
ilegalismos” que lejos de perseguir todos los delitos reprime algunos y tolera
otros; esta importante idea de Foucault se aleja de la indignación
sobreactuada y retórica de autoridades gubernamentales y aún de funcionarios
del sistema penal.
Está fuera de discusión que tanto para Marx como para Engels las causas del delito (me refiero en
especial a los delitos contra la propiedad) está en el propio orden social
capitalista que desmoraliza y envilece a algunos elementos proletarios y nada
tiene que ver el delito con una rebelión política contra el orden social; por
el contrario, para ellos el enfoque romántico del “desviado” de algunos
sociólogos interaccionistas al considerarlos una fuerza revolucionaria por ser
indisciplinados10 sería una ideología contraria a
la concepción del socialismo.
Volviendo al Manifiesto Comunista, Marx y Engels dicen: El
proletariado pasa por diferentes etapas de desarrollo. Su lucha contra la
burguesía comienza con su surgimiento. Al principio, la lucha es entablada por
obreros aislados, después por los obreros de la misma fábrica, más tarde, por
los obreros del mismo oficio de la localidad del burgués individual que los
explota directamente. No se contentan con dirigir sus ataques contra las
relaciones burguesas de producción, y los dirigen contra los mismos
instrumentos de producción; destruyen las mercaderías extranjeras que les hacen
competencia, rompen las máquinas, incendian las fábricas, intentan reconquistar
por la fuerza la posición perdida del artesano de la Edad Media (MARX y ENGELS, 1848). Con esta visión
de los obreros y su ineludible e inclaudicable lucha contra la explotación, los
“delincuentes” con un similar origen social que los proletarios no pueden menos
que recibir una condena ética por parte de Marx y Engels ya que con sus actos delictivos buscan
solo un beneficio personal.
Por su parte, autores como E. P. Thompson o Eric Hobsbawm pusieron de manifiesto en sus
investigaciones formas delictuales de rebeliones políticas o rebeliones
políticas con formas delictuales. Es de señalar que también la historia de los
procesos que desembocaron en sociedades socialistas o denominadas así como la
Revolución Rusa o la Revolución China o la Cubana incluyeron en el proceso de
su realización o en su accionar innumerables “delitos” como el robo, el asalto
a bancos, el secuestro de personas para pedir rescate etc. y que el resultado
revolucionario final legitimó o justificó moralmente, lo que también sugiere
que el delito es un fenómeno social complejo que no puede reducirse a la
violación de la ley. Es de tener en cuenta que la política penal que se ejerció
en esos regímenes triunfantes también estuvo y está sostenida en principios
tales como “la defensa social”, como la defensa de la revolución o del
socialismo o del pueblo o de la clase obrera y por lo tanto estos bienes tan
“sagrados” han neutralizado muchas veces las garantías legales de los
individuos (FERRAJOLI, 1995) y el reforzamiento del Estado que sería el brazo
ejecutor de la defensa social. Esta discusión ha sido
un clásico en el campo del pensamiento progresista y Virgilio
Zapatero en el
prólogo al libro que escribiera Evgeni Pasûkanis en la década de los 20, “Teoría General del Derecho y Marxismo”
transcribe la palabras deJosé Stalin en el Pleno del Comité Central en
1933: La abolición de las clases no se obtiene mediante la extinción de la
lucha de clases sino a través de su reforzamiento. La extinción del Estado se
hará no mediante el debilitamiento del poder estatal sino mediante su
reforzamiento indispensable para aniquilar los residuos de las clases que se
están extinguiendo y para organizar la defensa contra el cerco capitalista que
ni ha sido destruido ni lo será en breve tiempo (PASÛKANIS, 1976: 20). Recordemos que
consecuente con esta idea de Estado capaz de definir quienes son sus enemigos
peligrosos las autoridades soviéticas fusilaron a cientos de viejos
bolcheviques entre ellos a Bujarin,Kamenev, Plejanov, Piatakov, Radek,
y el mismo Pasûkanis entre otros.
Pasûkanis sostiene en su obra que la
política penal en la sociedad burguesa asegura y mantiene su dominación de
clase con su sistema penal oprimiendo a las clases explotadas y que la policía
es el verdadero custodio del derecho clasista y la
jurisdicción penal no es sino un apéndice del aparato de policía (PASÛKANIS, 1976: 149). A punto tal
que: Si los tribunales de París tuviesen realmente que cerrar sus puertas
durante algunos meses, los únicos en sufrir las consecuencias serían los
criminales detenidos. Pero si las famosas brigadas de policía de París dejaran
su trabajo, aunque solo fuese un día el resultado sería catastrófico. (PASÛKANIS, 1976: 149). Y sigue el
autor: No se puede comprender el verdadero sentido de la
práctica penal del Estado de clase a no ser que se parta de su naturaleza
antagónica. Las teorías del derecho penal que deducen los principios de la
política penal de los intereses de la sociedad en su conjunto son deformaciones
conscientes o inconscientes de la realidad. La “sociedad” en su conjunto no
existe sino en la imaginación de los juristas: no existen de hecho más que
clases que tienen intereses contradictorios.
No puede negarse que Pasûkanis era un fiel representante del
pensamiento de Marx y en esta línea sostiene que solo con
las desaparición completa de las clases sociales podrá existir un sistema penal
que excluya su carácter antagónico de clase. Por ello hace referencia a que los
principios rectores del derecho penal soviético desde sus inicios en 1918
rechazaban el principio de culpabilidad como fundamento de la pena y configuró
la pena misma no como retribución por una culpa sino exclusivamente como medida
de defensa política…. La transformación de la pena de retribución en
medida adecuada de defensa social y de reeducación de los individuos
socialmente peligrosos… (PASÛKANIS,
1976: 157-8). Como vemos, el principio de la defensa del orden social con
fuerte presencia del pensamiento positivista no es patrimonio exclusivo del
sistema capitalista.
Ahora bien, podemos aceptar que en gran parte el derecho penal y
la política penal sostienen la dominación de clase pero parece que el
pensamiento de este autor desconoce que existen conductas que afectan derechos
no clasistas, como los ecológicos, los sexuales, la violencia doméstica, o la
violencia interpersonal o interfamiliar entre otras.
En el importante libro ya citado de I.
Taylor, P. Walton y J. Young se analiza el pensamiento de Willem
Bonger11, un criminólogo holandés de principios del siglo pasado y
considerado un intelectual de profunda raigambre marxista, uno de los pocos que
ha abordado la temática de las causas del delito con una concepción
materialista: La etiología del delito comprende tres problemas:
primero: ¿de donde surge el pensamiento delictivo del hombre?; segundo, ¿qué
fuerzas hay en el hombre que pueden impedir la ejecución de su pensamiento
delictivo y cual es su origen?; tercero: ¿Cuál es la ocasión para la comisión
de actos delictivos? (TAYLOR,
et. al., 1977: 239). Bonger señala que la causa de la existencia
del “pensamiento delictivo” es la tendencia del capitalismo industrial a crear
egoísmo en lugar de altruismo en la vida social. Esta idea de la existencia del
delito sin considerar los procesos que han dado origen a las normas que
califican como delito o no delito ciertos comportamientos humanos acercan a Bonger al pensamiento criminológico
positivista y su presupuesto: la existencia de “delitos naturales” al estilo de G.
Garófalo. El Positivismo Criminológico conlleva no solo la
existencia de un consenso normativo y a la existencia de una moral común
aceptada sino también la necesidad de detectar la peligrosidad latente en
ciertos individuos y aplicar sobre ellos una política penal preventiva; esto
supone una “legítima” sospecha de que en el interior de cualquier individuo, y
más si pertenece a la clase social baja, anida la propensión al delito, (el
pensamiento delictivo, diríaBonger);
el correlato de este pensamiento es la política penal represiva y la obsesión
correctiva de las supuestas patologías tanto personales como sociales.
Pero no es solo este problemático concepto, “pensamiento
delictivo” de algunos individuos, que acerca a Bonger al concepto de peligrosidad acuñado
por el positivismo criminológico y adoptado en gran parte por la política penal
de los estados-gobierno y en especial sus policías; también lo acerca la idea
de “falta de moralidad” que se define por la violación a la normativa legal ya
que se considera que la ley es moral12. Por otra parte el concepto de peligrosidad
no expresada aún en acto, en tanto peligrosidad latente queda sujeta a “medidas
preventivas” que se rigen por el “derecho penal del enemigo” (JAKOBS, 2006)13.
Definido qué es ser enemigo sólo falta identificar por medio de la
investigación y también del señalamiento por parte del poder quién
puede ser un enemigo para
neutralizarlo antes que pueda exteriorizar su naturaleza, “escondida, velada,
agazapada”. La idea del siglo XIX de las masas indigentes como “las clases
peligrosas” ha sido un ejemplo elocuente de considerar al sistema capitalista
como el orden natural de las cosas y de la necesidad de preservarlo no obstante
la desigualdad e inequidad social que ha producido; y con ejemplos más
actuales, como fuera en el siglo XX los peligrosos antes y durante la Guerra
Fría: los comunistas o rojos, y luego los subversivos y ahora los terroristas.
Este “derecho penal del enemigo” es la consecuencia de concebir al Derecho
Penal como totalidad, como expresión del orden social. Tal como sostiene Gunter
Jakobs, no se puede tratar a un enemigo con las garantías
legales porque la sociedad debe defenderse.
Ahora bien, Bonger atribuye el “pensamiento delictivo” a
la falta de formación moral de la población producida por la cultura del
egoísmo y del individualismo que promueve el capitalismo y no el altruismo que
sería de la naturaleza del socialismo. Como dicen Taylor,Walton y Young, para Bonger La
formación moral le ha sido negada al proletariado en especial porque no
constituye el tipo de formación imprescindible para el trabajo en una sociedad
en proceso de industrialización (TAYLOR,
et. al., 1977: 241).
En suma para Bonger el egoísmo y la codicia generada por
el capitalismo sería en la mayoría de los casos la causa de la comisión de
delitos incluidos los económicos, los sexuales, por venganza, así como los
delitos políticos (de los anarquistas) y delitos patológicos ya que todos ellos
estarían causalmente vinculados por un medio (un determinismo ambiental) que
promovería o condicionaría la acción delictiva. Y para los “delitos de la
burguesía industrial” su motivación o causa sería la necesidad de enfrentar la
recesión o las crisis económicas y también en la codicia.
En este sentido es innegable en Bonger su apego al orden que se expresa en el
derecho penal y le otorga al mismo una naturaleza no conflictiva ni expresión
de intereses de clase como sí se lo adjudicaba Pasûkanis y obviamente Marx:
Así dice Bonger: Hemos
llegado al final de nuestros comentarios sobre la etiología de esos delitos y
hemos demostrado que las causas principales son, en primer lugar , la actual
estructura de la sociedad que provoca innumerables conflictos; segundo la falta
de civilización y educación entre las clases mas pobres, y tercero el
alcoholismo, que es a su vez consecuencia del ambiente social (TAYLOR, et. al., 1977: 247).
El delito o los delitos
Pero vamos agregar o extender estas reflexiones explorando en el
pensamiento marxista sobre la sociedad burguesa (el orden social capitalista)
una explicación de los fundamentos estructurales de la criminalidad moderna
pero también de las políticas penales que institucionalizan procesos de
criminalización. Es cierto que en la obra de Marx, como dijéramos, el tema del
delito y el sistema penal no ha sido tratado sistemáticamente aunque sus
aportes son un presupuesto para quitarle al delito su caracterización como un
fenómeno natural y a-histórico y para la crítica a la criminología tradicional,
positivista, correccionalista y clínica; en esta línea, no se puede desconocer
que delitos es un concepto que tiene historia y por lo tanto no tiene esencia
ontológica alguna y que además no pueden explicarse con una teoría global o
totalizadora y tampoco solo fundada en el modo de producción capitalista: es
necesario integrar una compleja trama de otros factores como los psicológicos,
antropológicos, sociológicos, políticos, culturales tanto en las definiciones
acerca de qué es delito y de las políticas penales represivas o tolerantes como
es su causalidad.
Debemos reconocer a partir de la diversidad humana que no se ha
conocido en la historia humana un orden social basado en la homogeneidad moral,
un orden social sostenido solo por la cooperación, el altruismo o la bondad. No
ha existido tampoco una sociedad sin un orden y éste es la condición de la
existencia de una “sociedad” por lo menos mientras los seres humanos sean
diferentes o diversos y por ello la “necesidad” de la Ley que exprese los
valores del dominante Orden Social y de una “segunda defensa” de tal orden, las
penas, como decía Cesare Beccaría en el siglo XVIII. Pero el caso es que
la pena existe solo en su funcionamiento, tiene que ser ejercida para que tenga
realidad y por lo tanto lo que existe en la realidad es la “política penal”.
Acerca de la concepción antropológica del hombre en la sociedad
capitalista
Al referirnos a las ideas de Marx y Engels, debemos considerar la
concepción antropológica que tienen sobre el hombre. En un famoso y muy citado
pasaje de La Ideología Alemana sostienen que como el
hombre es un ser “circunstanciado” en la sociedad comunista se verá libre de
las imposiciones de la división del trabajo y entonces podrá dedicarse por la
mañana a cazar, por la tarde a pescar y por la noche a apacentar el ganado, y
después de comer dedicarse a criticar sin necesidad de ser exclusivamente
cazador, pescador, pastor o crítico” (MARX, 1970: 34). Dejando de lado la
seducción que produce la retórica de esta frase resulta un tanto naive
considerar la posibilidad histórica que un “hombre” así pudiere existir14. Creo así que es imposible
prescindir de considerar al ser humano real, cualquiera sea las condiciones
materiales en la que establezca relaciones sociales sin incluir los aportes de
la Antropología y de la Psicología en especial las ideas deSigmund Freud sobre el inconsciente y el aparato
psíquico, o de Nietzsche sobre la voluntad de poder, o Deleuze o Guattari o Lacan acerca del deseo; al respecto la
Escuela de Chicago incursionó en una versión antropológica del ser humano y
sostuvo que en él existen cuatro “deseos” innatos: el deseo de nuevas
experiencias, el deseo de ser reconocido (que incluye la respuesta sexual y la
apreciación social general), el deseo de dominio, que incluye la propiedad y el
poder político, y el deseo de seguridad, que incluye el apoyo y la compañía de
los demás miembros del grupo (CAPLOV, 1974). Estos “deseos” pueden satisfacerse
únicamente en un contexto social y por lo tanto no pueden concebirse como
a-históricos o naturales y su forma ha sido producida de manera cambiante y
contingente en el desarrollo del hombre a través de la historia y solo son
identificables dentro de un estadio determinado del desarrollo social, de la
misma producción de individuos en sociedad.
Algunos aportes críticos
Dos autores italianos, Luigi Ferrajoli y Danilo Zolo abordaron el pensamiento marxista
sobre esta temática con un título muy expresivo: “Marxismo y Cuestión Criminal” (FERRAJOLI Y ZOLO, 1994).
Además de indagar sobre las ideas de Karl Marx también abordan el pensamiento de Lenin en “El
Estado y la Revolución” y el de Antonio Gramsci que en este tema adquiere una
significación especial porque prefigura en sus reflexiones la sociedad
socialista en su conocido “Notas sobre
Maquiavelo, sobre política y el Estado Moderno” (GRAMSCI, 1977)
cuando se refiere a la necesidad de construir una voluntad colectiva sostenida
por una concepción moral y política. Gramsci se refiere a queel Príncipe de Maquiavelo podría
ser estudiado como una ejemplificación histórica del mito de Sorel, es decir de
una ideología política que no se presenta como una fría utopía, ni como una
argumentación doctrinaria, sino como la creación de una fantasía concreta que
actúa sobre un pueblo disperso y pulverizado para suscitar y organizar su
voluntad colectiva, (GRAMSCI, 1977: 26). Critica a Sorel su espontaneismo que carece por tanto
de una fase constructiva que impida que se disuelva en una infinidad de
voluntad singulares, diferentes y contradictorias; por ello Gramsci reclama que “El moderno príncipe” no puede ser una persona real,
un individuo concreto; solo puede ser un organismo, un elemento de sociedad
complejo en el cual comience a concretarse una voluntad colectiva reconocida y
afirmada parcialmente en la acción. Este organismo ya ha sido dado por el
desarrollo histórico y es el partido político, la primera célula en la que se
resumen los gérmenes de voluntad colectiva que tienden a devenir universales y
totales. (GRAMSCI, 1977: 28). Y poco después trata de definir la
necesidad de la conciencia colectiva en acción, como materialización de una
voluntad presente en aquella conciencia: la voluntad como conciencia activa de la necesidad
histórica, como protagonista de un efectivo y real drama histórico (GRAMSCI, 1977: 29) ……
El moderno Príncipe debe ser, y no puede dejar de ser el abanderado y el
organizador de una reforma intelectual y moral, lo cual significa crear el
terreno para un desarrollo ulterior de la voluntad colectiva nacional popular
hacia el cumplimiento de una forma superior y total de civilización moderna(GRAMSCI,
1977: 31)….El Príncipe ocupa, en las
conciencias, el lugar de la divinidad o del imperativo categórico, deviene la
base de un laicismo moderno y de una completa laicización de toda la vida y de
todas las relaciones de costumbres…… Estamos siempre en el terreno de la
identificación de Estado y gobierno, identificación que precisamente representa
la forma corporativa-económica o sea la confusión entre sociedad civil y
sociedad política, ya que es preciso hacer constar que en la noción general de
Estado entran elementos que deben ser referidos a la sociedad civil; se podría
señalar al respecto que Estado=sociedad política + sociedad civil, vale decir,
hegemonía revestida de coerción. En una doctrina del Estado que conciba esto
como posible de agotamiento parcial y de resolución en la sociedad regulada, (el traductor, José
Aricó dice que
aquíGramsci se refiere como “sociedad regulada” a
una sociedad sin clases) el argumento es fundamental. El elemento Estado-coerción
se puede considerar agotado a medida que se afirman elementos cada vez más
conspicuos de sociedad regulada (o Estado ético o sociedad civil) (GRAMSCI, 1977: 165/6).
Hasta aquí las ideas de Gramsci sobre el advenimiento de una sociedad
sin clases y la forma de un nuevo orden social que el hombre antropológicamente
respondería o reflejaría en su conducta pero también en sus deseos las nuevas
relaciones sociales más equitativas, más solidarias, mas igualitarias; en la
que dejaría de existir la diversidad y por tanto la libertad; en la que se
cancelarían las diferencias entre el hombre y la mujer, entre los niños los
jóvenes y los viejos, los sanos y los enfermos, etc. En suma, la similar
versión antropológica que Marx expresara en La
Ideología Alemana acerca
de una sociedad comunista: hombres dedicados a pescar, cazar y filosofar,
hombres carentes de pulsiones, deseos, instintos, pasiones.
El marxismo en el Nuevo Orden Social de la Modernidad.
El trabajo de Luigi Ferrajoli y Danilo Zolo referido, tratan de responder a dos
preguntas medulares: si tanto en Karl Marx como en los aportes de sus principales
seguidores ideológicos pueden hallarse los elementos de una doctrina
materialista que explique el fenómeno de la desviación y el control social en
la sociedad moderna; la segunda, si pueden trazarse, tomando como base esas
ideas, una política penal en la perspectiva de la transición al socialismo
(FERRAJOLI y ZOLO, 1994). Los autores advierten inicialmente que si bien el
pensamiento marxista ha aportado un enfoque que no considera al delito como un
fenómeno natural y a-histórico y por lo tanto lo analiza en el marco de la
estructura burguesa del orden social, requiere para una teoría global o total
de la desviación criminal y de la reacción social penal considerar además de
las condiciones históricas y estructurales del fenómeno criminal la compleja
trama de factores superestructurales” de orden psicológico, sociológico,
político y cultural presentes en los procesos criminógenos (FERRAJOLI y ZOLO, 1994: 60).
Estos autores rechazan la posibilidad de explicar la totalidad de
las conductas delictivas ancladas en una causalidad económica-social, y también
de la política penal como aparato represivo de clase. Aceptar aquellas
implicaría, dicen: a) una asunción mecanicista de la relación entre
modo de producción y fenómeno criminal, con la consiguiente reducción
economicista del amplio y complejo tema de las motivaciones culturales de la
criminalidad y de las razones políticas de la represión penal (economicismo
criminológico) y b) la adopción de una óptica de la integración y del consenso
social (holismo criminológico) (FERRAJOLI
y ZOLO, 1994: 61) que se lograría en una sociedad u orden social socialista. En
relación a la primera se trataría de una reducción economicista ya que la
causalidad delictiva estaría ligada al modo de producción, distribución, cambio
y consumo de la sociedad capitalista y los delitos expresarían una forma de
resistencia a tal orden social, delitos que por su variedad serian difíciles de
asociar al rechazo al orden social.
Este nuevo orden, socialismo, podría llevar a la extinción del
derecho penal por ya ser innecesario en tal “sociedad”. Se trata dicen, de la
concepción leninista de la sociedad comunista como sociedad consensual y citan: Liberados
de la esclavitud capitalista, de los innumerables horrores, bestialidades,
absurdos y vilezas de la explotación capitalista se habituarán poco a poco a la
observancia de las reglas elementales de convivencia, conocidas a lo largo de
los siglos y repetidas hace miles de años en todos los preceptos a observarlos
sin violencia sin coacción sin subordinación sin ese aparato especial de
coacción que se llama Estado (LENIN,
1968). Esta concepción de Lenin implica no solo una concepción
antropológica del hombre muy discutible, una reificación del Derecho Penal sin
relativismo alguno ya sea espacial o temporal además de obturar la existencia
de conflictos y de diversidad en todo orden social aunque se superen las
estructuras capitalistas.
Pero por otro lado el análisis crítico de la sociedad capitalista
de Marx son una guía importante para aportar
ideas y prácticas de una política penal menos clasista y menos reproductora del
orden social desigual e inequitativo.
Recordemos lo anteriormente planteado acerca de la “Defensa
Social” en los años posteriores a la Revolución Rusa tanto por Pasukanis o por von
Stucka y la
instalación luego de la dictadura del proletariado para suprimir el antagonismo
social supuesto causal de las conductas delictivas (“conductas antisociales”);
como correlato se produjo en ese país el no respeto a la diversidad, a la
libertad de conciencia y con esto la cancelación de las garantías del debido
proceso en aras a tal “defensa social” o el “bienestar del pueblo” o la
“salvaguarda de las tradiciones o de la identidad nacional”. Estas invocaciones
y apelaciones que justifican tal política penal existen en sistemas basados en
el fundamentalismo religioso o secular y subsisten ya sea de manera
institucional o contingente en diversas regiones del mundo y hasta su
“excepcionalidad” se vuelve permanente (AGAMBEN, 2004). La justificación de la
política penal por intereses superiores a la persona humana (muchas veces
invocando precisamente la salvaguarda del estado de derecho) lleva en sí la tentación
de justificar cualquier exceso en la represión para proteger los “bienes
sagrados” como lo fueran en la época de la “Sagrada Inquisición”. El
abandono o la disminución de estas garantías significaría en efecto en nombre
de un nuevo mito de sociedad buena, perfecta y autorregulada abrir el camino a
todo arbitrio posible y retroceder a formas premodernas (pre-iluministas,
pre-burguesas) del derecho penal (FERRAJOLI
Y ZOLO, 1994: 91).
Reducir las motivaciones de las conductas delictivas a
manifestaciones políticas de la lucha de clases implicaría limitar la variedad
y motivaciones de tales conductas aún excluyendo las patológicas tan invocadas
por el positivismo criminológico. Por otro lado de acuerdo a estas ideas, las
conductas delictivas serían impulsadas por una racionalidad política fundada en
la ideología que rechaza tanto la explotación económica como el sometimiento y
la dominación personal. De tal manera la abolición del mercado y de sus
correspondientes “formas mercancías” de múltiples relaciones sociales
posibilitaría la existencia de un orden social deseado homogéneamente por los
seres humanos.
Es cierto que la realidad carcelaria muestra que su población está
compuesta mayoritariamente por marginados del proceso productivo, por pobres,
por desesperados sociales y no por una militancia política contestaria. Esta
forma de control social punitivo es en realidad residual en relación a otras
formas de control social por medio de la generación de consenso-cooptación, ya
que el orden social ha logrado cancelar por lo menos en la actualidad una
alternativa (o una alteridad) de otra forma de orden social. El golpe de gracia
quizás pueda situarse en 1989 con la caída del Muro de Berlín, que dejó
cancelada la “15ilusión” de la existencia de una “sociedad” alternativa.
Desde 1917 la Unión Soviética aparecía no solo como un poderoso
contrincante de las naciones capitalistas, en especial de EE.UU,
sino que comparativamente con los países occidentales se iba logrando un nuevo
orden social donde las necesidades básicas de trabajo, vivienda, salud y
educación, se habrían ido resolviendo aunque con mucho esfuerzo y mucha
represión. De tal manera se presumía un descenso de la conflictividad social y
con esto también un descenso de los índices delictivos así como de las
“conductas antisociales”. El
develamiento paulatino de una realidad también insoportable con sus manicomios
judiciales y sus Gulags y también por sus relaciones de desigualdades y de
dominación, dio con tierra con tal alteridad que por otra parte ha supuesto una
integración pacífica y paulatina a la sociedad de consumo.
En los hechos la legitimación o aceptación del actual orden social
en los países capitalistas obedece en gran parte en la dificultad de visualizar
alternativas más que a una integración activa de los individuos a ella;
expresión de esto es la disminución en las dos últimas décadas de la represión
punitiva sobre el activismo político a diferencia de las décadas de los 60 y 70
y aún de los primeros años de los 80; las cárceles solo contienen a pobres y
excluidos sociales victimarios de delitos “comunes” (PEGORARO, 2008).
Pero en relación a la sempiterna ilusión de una “sociedad” posible
sin conflictos ya sea de clase o de otro orden lo más sorprendente es la
negación de los efectos de la estructura social (basada en relaciones de
desigualdad y su interacción con relaciones de dominación) como una de las
causas más determinantes de las conductas delictivas “comunes” en la sociedad
del capitalismo moderno. Y esta ilusión es compartida por una parte importante
del pensamiento marxista que ha abrevado fundamentalmente en las ideas de Engelscomo
de Lenin y así este último cita una famosa de Engels:
“La sociedad, reorganizando de un modo
nuevo la producción sobre la base de una asociación libre de productores
iguales, enviará toda la máquina del Estado al lugar que entonces le ha de
corresponder, al museo de antigüedades, junto a la rueca y el hacha de bronce (ENGELS, 1974: 347).
Al respecto la obra de V. I. Lenin, “El Estado y la Revolución” es una expresión
clara de una prognosis sobre la organización política que supone una sociedad
basada en el consenso y la homogeneidad ética y social: “… la transformación de todos los ciudadanos en
trabajadores y empleados de un gran consorcio único a saber de todo el Estado”
(LENIN, 1968). Tanto Lenin, como Gramsci dejaron un imaginativo legado en el
que describen con prolijidad una sociedad producto de una concepción
socialista: ética, homogénea, orgánica, armónica, pero tan alejada de haberse
realizado alguna vez en la historia humana como de realizarse por lo menos en
un futuro cercano o posible.
Pero también considero que la crítica de Ferrajoli y Zolo a la corriente de pensamiento marxista
sobre la cuestión criminal es un tanto parcial en la medida que no consideran
suficientemente la importancia del análisis crítico al capitalismo y a los
efectos sociales que éste ha producido y produce; en especial a la forma
política o superestructural que lo expresa, aún dentro del sistema democrático
parlamentario ya que este presupone la existencia de la ciudadanía económica,
social y política (MARSHALL, 1996) que la estratificación social desmiente por
la desigualdad económica y desigualdad social que hace inexistente tal
ciudadanía.
Este es el aspecto sustantivo del análisis sociológico de impronta
marxista del sistema social, que se objetiva en la distribución de ingresos en
cuanto produce una catarata de derivaciones sociales que impactan en el proceso
de trabajo, en la educación, la salud, la vivienda.
La idealización del movimiento obrero por autores marxistas que
usan los fundamentos deLenin o de Gramsci parece solo confirmar la necesidad de
una retórica que impulse la lucha de unas huestes (cada vez más reducidas y
cada vez más seducidas por la vida burguesa) por un modelo socialista siempre
imaginado por Lenin o Gramsci y desmentido en la práctica por los
deseos individuales de los trabajadores. El socialismo los convocaba al
esfuerzo y al altruismo, al trabajo y a la solidaridad, mientras que el
capitalismo los convoca al deseo sin límite alguno, al placer, al disfrute
erótico, al consumo aunque sea irrealizable en lo inmediato pero siempre
deseados.
Esta concepción antropológica sobrevuela los planteos de la
tipología de las conductas desviadas que construye Robert
K. Merton en “Estructura Social y Anomia” ; en los no
conformistas, tanto en los “innovadores”, como en los
“ritualistas”, o como en los “retraídos” y en los “rebeldes” está presente de
manera determinante el deseo, por encima de la racionalidad sometida a la ley o
a toda ideología e imaginación sobre un futuro promisorio pero lejano; en esta
línea Jock Young titula un trabajo “Merton con energía, Katz con estructura”16 donde pone el acento en señalar la influencia los aportes de la
Criminología Culturalista17 en las concepciones de Robert K. Merton cuando trata de explicar las causas de
las conductas desviadas.
Invocar una sociedad de individuos solidarios, cooperadores,
altruistas habla también de la existencia en su seno de sus contrarios o
antagónicos: individuos no cooperadores, no solidarios, no altruistas.
Vemos así la imposibilidad de que el pensamiento marxista explique
o resuelva por medio de una teoría totalizadora de las conductas delictivas y
de la reacción penal la complejidad del fenómeno delictivo; pero no obstante
tal pensamiento ha generado y genera ideas alternativas al control social
punitivo de las sociedades capitalistas y en este sentido el pensamiento de Robert
K. Merton ha
influenciado las corrientes críticas porque él encuentra y señala en la propia
estructura social las causas de la desviación; esto implica situar el fenómeno
en las raíces estructurales del orden social con múltiples derivaciones y
efectos sociales y particularmente sobre la responsabilidad individual en la
comisión de un acto desviado o delictivo; me explico: si la causa de las
conductas desviadas-delictivas son producto de la propia estructura social,
¿por qué castigar individualmente a aquellos que se comportan adaptándose a
ella como bien plantea Merton?. Esta cuestión es una
verdadera aporía en especial para el pensamiento criminológico positivista del
siglo XX y prolongado hasta naturalizar la exclusión social asociándola a la
“inseguridad” que viven los sectores que no sufre tal exclusión. La inseguridad
de los excluidos sociales, por lo tanto, no sería un problema del orden social.
Con esto quiero decir que la exclusión social (desocupación
incluida) es un problema “genético-estructural” del capitalismo y que es una
causa predominante en gran parte de los delitos interpersonales violentos18; por lo tanto el fenómeno
delictivo, y más aún el criminal19 es un producto de un orden social manifiestamente desigual.
Es cierto que el pensamiento marxista en cuanto no solo crítico de
la sociedad burguesa sino también reclamando un cambio en la estructura social
para que sea menos desigual en la distribución de bienes y recursos y por lo
tanto la satisfacción de gran parte de las necesidades sociales hace suponer la
disminución drástica de los delitos más comunes, como aquellos que atentan
contra la propiedad, pero los deseos humanos no solo son de ese tipo. Ya Durkheim había alertado al explicar su
concepción sobre el delito que una sociedad de santos supone diversos santos,
unos más que otros, y por lo tanto la censura de aquellos que consideran más
fuertemente su santidad. El solo hecho de la existencia de un partido que sea
la vanguardia intelectual y moral al estilo del proclamado por Gramsci habla a las claras que “la moral” de
los integrantes del Partido sería más sólida que la del pueblo común.
El “nuevo orden social” acaecido con el derrumbe del Ancien
Regime es el orden de
una nueva clase social, la burguesía, que además de ser la titular de nuevas
relaciones sociales que emergen de la propiedad territorial en sus manos,
también lo hace de la propiedad industrial, comercial y financiera. Por lo
tanto, el ilegalismo mas accesible a las clases populares es el de los bienes-
objetos mientras por su parte la burguesía se reservará, diceFoucault los ilegalismos de derechos: la posibilidad
de eludir sus propios reglamentos y sus propias leyes. Y sigue diciendo Foucault (1976: 91)…y esta gran redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso
por una especialización de los circuitos judicial: para los ilegalismos de
bienes (robo) los tribunales ordinarios y los castigos, para los ilegalismos de
derechos, (fraudes,evasiones fiscales, operaciones comerciales irregulares)
jurisdicciones especiales, con transacciones, componendas, multas atenuadas. La
burguesía se ha reservado la esfera fecunda de los ilegalismos de derechos.
Gran parte de los análisis de Michel Foucault acerca de la relación del delito con
el orden social se fundamentan en las ideas de Marx: Mis
investigaciones desembocaban en el resultado que sigue: tanto las relaciones
jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por
la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radica, por el
contrario, en las condiciones material de vida cuyo conjunto resume Hegel,
siguiendo el precedente de los ingleses y franceses del sigo XVIII bajo el
nombre de “sociedad civil” y que la anatomía de la sociedad civil hay que
buscarla en la economía política (MARX,
1977b) Y Foucault dice; Los
sistemas punitivos no pueden ser solo fundados en la estructura jurídica de una
sociedad, como tampoco en las concepciones éticas declaradas por ella… El
sistema de castigos cumple una función social compleja …. es un fenómeno social
del que no puede dar razón el derecho o la ética(FOUCAULT, 1976).
Si esto es así, qué se puede esperar del funcionamiento del
sistema penal en la sociedad burguesa? La respuesta es obvia pero inquietante:
que sea funcional a la sociedad burguesa y por lo tanto no esté sujeta a
mandatos éticos o altruistas o solidarios aún fundados en leyes, sino a la
preservación y reproducción del orden social burgués con todo lo que esto
significa en términos de desigualdades e inequidades sociales de lo que da
cuenta la estructura social; en suma que defienda el “orden social”. Como dice Marx, La
dependencia mutua y generalizada de los individuos recíprocamente indiferentes
constituye su nexo social. Este nexo social se expresa en el valor de cambio y
solo en éste la actividad propia y el producto se transforman para cada
individuo en una actividad en un producto para él mismo…. Su poder social, así
como su nexo con la sociedad, lo lleva consigo en el bolsillo (MARX, 1980: 84). Y sigue diciendo Marx En
el valor de cambio el vinculo social entre las personas se transforma en
relación social entre cosas, la capacidad personal, en una capacidad de las
cosas…. Cada individuo posee el poder social bajo la forma de una cosa.
Arránquese a la cosa este poder social y habrá de otorgárselo a las personas
sobre las personas (MARX,
1980: 85).
NOTAS
1 Jean-Jacqques Rousseau, Du contrat social, 1762: “Todo malhechor
que ataca el derecho social se convierte por sus fechorías en rebelde y traidor
a la patria, deja de ser miembro de ésta al violar sus leyes e incluso le hace
la guerra. Como la conservación de Estado es entonces incompatible con la suya,
es preciso que uno de los dos perezca y cuando se hace morir al culpable se le
da muerte menos como ciudadano que como enemigo. Los procesos y el juicio son
las pruebas y la declaración de que él ha roto el tratado social y por
consecuente ya no es miembro del Estado. Ahora bien, puesto que se reconocía
como tal, al menos por su residencia, debe apartárselo mediante el exilio en
cuento infractor del pacto o por la muerte como enemigo público pues un enemigo
semejante no es una persona mora, es u un hombre y el derecho de la guerra
impone a la sazón mar al vencido” (citado en FOUCAULT, 2006: 65).
2 Subrayado propio.
3 Me refiero al Delito Económico Organizado (DEO); ver por ej.
PEGORARO, 2002.
4 “Nada podría haber sido mas claro para generaciones posteriores
que la mutua incompatibilidad de instituciones tales como el sistema de
salarios y el “derecho de vivir” o en otras palabras, que la imposibilidad de
un orden capitalista en funciones mientras los jornales contaran con subsidios
de los fondos públicos” (POLANYI, 1992: 122) “La reforma a a la ley de pobres
de 1834 eliminó esta obstrucción del mercado de trabajo: el derecho a vivir fue
abolido” (POLANYI, 1992: 123).
5 Emile Durkheim sostendrá tiempo después que lo que cohesiona a
la sociedad moderna es “la conciencia moral colectiva”, concepto que ha
impregnado a casi todo el pensamiento sociológico.
6 Recordemos que Marx se burla de considerar la transformación del
dinero en capital con la imagen del pecado original: El Capital, cap. XXIV.
7 La cuestión del “secreto” en el delito económico organizado
(DEO), y en especial en la corrupción de funcionarios públicos caracteriza este
delito. Ver al respecto Della Porta, 1992.
8 Ver al respecto los trabajos la corriente “culturalista del
delito” y autores como Jack Katz,(1988) Seducción of Crime, Hayward, K. y
Young, J. (2005). Cultural criminology: Some notes on the
scripts. Theoretical Criminology, 8 (3), 259-273. Presdee, M. (2004). Cultural
criminology: The long and winding road. Theoretical criminology, 8 (3), 275-285
Jeff Ferrell, Cultural Criminology, en Annual Review of Sociology.
9 La acumulación originaria extendió sus efectos a toda la vida
social, y fue el presupuesto de la revolución industrial (al respecto, ver HOBSBAWN,
1976).
10 Me refiero a algunos integrantes de la Escuela de Chicago como
H. Becker, I. Goffman, M. Lindesmith, D. Matza, D. Erikson, J. Kitsue que
sostienen un punto de vista sobre los “desviados” que es “una especie de
identificación con el sometido”. Por ejemplo Howard Becker sostiene que los
marginales mas que pecadores son gente contra la que se peca. Jock Young
publicó un artículo muy agudo y crítico referido a estos intelectuales, “Los
guardianes del zoológico” se titula, definiéndolos como proteccionistas de una
colección de exóticos y que no desean que los espectadores le tiren piedras. O
sea la creación de una confortable y humana “reservación india” (DEL OLMO,
1977).
11 Es necesario considerar que las referencias de W. Bonger son al
delito común.
12 “la ley moral y la ley penal se podrían comparar con dos
círculos concéntricos de los cuales el primero sería mas grande” An
introduction to criminology, pag 3, citado por TAYLOR, et. al., 1977: 247.
13 Para un análisis crítico ver F. Muñoz Conde “Hacia un derecho
penal del enemigo?”, en El País. España, 16-01-2003.
14 Hasta el mismo Robinson Crusoe en soledad expresó su cultura
dominante al encontrar a Viernes y hacerlo su esclavo.
15 En el sentido que le otorga Sigmund Freud que distingue ilusión
de esperanza. (FREUD, 1981).
16 Publicado en Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales,
Nº 25, UNL, 2008.
17 Me refiero con Criminología Culturalista a un enfoque teórico,
metodológico e intervencionista para el estudio del delito y la desviación. Sobre
todo, intenta ubicar al delito y su control en el contexto de la cultura; esto
es, considerar el delito y las agencias de control como productos culturales,
como constructos creadores. Como tales, deben ser leídos en función de los
significados que portan. […] El foco está siempre puesto en torno a la
interacción y en la continua generación de sentido; las reglas que se crean,
las reglas que se quiebran, la constante interacción entre la defensa de la
moral, la innovación moral y la trasgresión” (HAYWARD y YOUNG, 2005). Asimismo,
incluyen en sus análisis las imágenes del delito y la desviación que generan
los medios masivos de comunicación, puesto que “la calle escribe el guión de la
pantalla y la pantalla escribe el guión de la calle”, borrándose así las
fronteras entre lo real y la ficción (ibid, 2005). Estos autores señalan que
los antecedentes de esta corriente deben buscarse a mediados de los años
setenta en Gran Bretaña y Estados Unidos, cuando se produce el llamado “giro
cultural” en la ciencias sociales. Las influencias de la Criminología Cultural
se remontan a los trabajos antropológicos de Clifford Geertz así como también a
autores como Howard Becker, John I. Kitsuse, Edwin M. Lemert, Peter Berger,
Thomas Luckmann y David Matza, entre otros. Actualmente entre sus
representantes se encuentran: Jack Katz, Jeff Ferrell, Stan Cohen, Jock Young,
Clinton Sanders y Mike Presdee, por nombrar sólo a los más destacados.
18 Las estadísticas que describen el tipo de delito muestran que
más del 80 % de ellos son delitos contra la propiedad, y realizado por pobres.
19 Cuando utilizo “criminal” lo hago para resaltar sus
connotaciones con la violencia sobreactuada, en gran medida “innecesaria”.
Comentarios
Publicar un comentario