Juicios abreviados “la inmunidad de los corruptos”
(Por: Wilver Gerardo Parada Garcia)
El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio público, esta confesión confiere la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable. En nuestro país la legislación penal vigente lo sustenta en sus artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal.
El legislador cuando incorporó estos artículos al código procesal penal lo hizo pensando en sus intereses económicos, familiares y personales, con dichas enmiendas legales ellos disponen de muchas ventajas procesales que les favorece que al momento de enfrentar una acusación posean adicionalmente el fuero constitucional, con esto pueden pasar meses si es que no hay antejuicios, y al fin del periodo siguen libres.
El propósito de los juicios abreviados no es encontrar una justicia más práctica y esencial, sino que está basada para proteger los corruptos negociando con los mismos funcionarios de segundo grado que ellos mismos eligen, aquí hay un conflicto de interés; un ejemplo sería un diputado que haya votado por elegir al Fiscal General de la República y meses después este diputado se vea envuelto en un caso de corrupción, y este Fiscal decide ya que la ley le confiere realizar la investigación del delito y presentación de requerimientos, bueno el decide llevar acabo un juicio abreviado y no un ordinario está cayendo conflicto de interés ya que actúa como juez y a la vez como parte.
Si bien viene cierto los juicios abreviados son legales, pero injustos al resto de la población ya que robar una gallina o un par de dólares lleva muchos años de cárcel, en cambio los políticos sabiendo negociar con la Fiscalía General de la República pueden lograr penas reducidas o en muchas ocasiones medidas alternativas a la detención. Esto se refleja con los casos de corrupción negociados por la FGR y la incorporación de los testigos criteriados como el CASO SACA en el cual el expresidente llego a testificar y aceptar el delito por peculado y lavado de dinero y fue condenado solo a 10 años de cárcel, junto a otros de sus funcionarios de gobierno 2004-2009, cuando por juicio ordinario viera sido el doble o más de la pena. Los fiscales que han estado en el cargo se han vuelto muy parciales en su trabajo lo cual conlleva a la falta de credibilidad de la institución.
La sociedad salvadoreña necesita actualizarse en los diferentes marcos legales vigentes. Delitos como lavado de dinero, violación, enriquecimiento ilícito, estafa, prevaricato, cohecho, peculado, malversación de fondos públicos o los que protagonizan funcionarios públicos para perpetrar millonarias defraudaciones al fisco, no deben estar contemplados para someterlos a juicio abreviado por su alta afectación al erario público. Ya que esto rompe los principios constitucionales de igualdad y justicia. En los últimos cinco años, más de 17,000 personas negociaron un proceso abreviado para evitar ir a la cárcel o pasar menos años en prisión tras confesar un delito.
En este sentido yo propongo una derogación de los articulo 417 y 418 del Código Procesal Penal, con esto se garantizaría el artículo 3 de la constitución de la Republica que todos somos iguales ante la ley, todos en la cama o todos en el suelo.
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