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El trabajo a tiempo parcial en Guatemala

El trabajo a tiempo parcial en Guatemala

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Opinión
08/10/2019
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Caricatura: cepid.com.ar
Como si fuera un gran paso para garantizar mejores condiciones salariales, de trabajo y de vida para los trabajadores guatemaltecos, las representaciones políticas e ideológicas del empresariado golpean la mesa de la Corte de Constitucionalidad a favor de la resolución en la cual se suspende parcialmente el reglamento que permitía la aplicación del Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (175) de la OIT. Los empresarios argumentan que dicha resolución representa un avance para el desarrollo del país, la generación de más de 150,000 empleos y la garantía de beneficios para el trabajador.

Dicho reglamento norma e institucionaliza la contratación de trabajadores a tiempo parcial, una forma de relación extendida por todo el país en la cual participan la mayoría de los sectores económicos y de los capitales locales y transnacionales. Legaliza una forma de contratación que atenta contra los derechos y condiciones de vida de la clase trabajadora por varias razones:

  • Legitima formas de sobrexplotación laboral que vienen registrándose en fincas, agronegocios, call centers, maquilas, colegios, restaurantes y comercios, en los cuales se contrata por tiempo parcial, se incumple el salario mínimo, se obliga a jornadas excesivas, se simulan relaciones laborales y se implementan mecanismos de intensificación en la explotación al trabajador.

  • Permite que el empresario opere despidiendo a trabajadores que se encontraban contratados a tiempo completo y los recontrate a tiempo parcial o por servicios técnicos, con lo cual afecta sus ingresos salariales, sus prestaciones y su seguridad social. Este cambio en la relación laboral amenaza con extenderse.

  • Representa una disminución del salario del trabajador y de la trabajadora, lo que impacta en las condiciones de vida de ellos y de sus familias porque contrae su capacidad de consumo, lo cual afecta la provisión de satisfactores para cubrir necesidades vitales como alimentación, salud, educación, vivienda, seguridad y recreación.

  • Provoca cambios profundamente negativos en las condiciones de vida de los trabajadores. Al necesitar más de un empleo a tiempo parcial, se requerirá que aumente el gasto en transporte y habrá mayor desgaste físico y mental, menos posibilidades de estudio y de capacitación y menos tiempo y recursos para la familia y las labores domésticas, condiciones esenciales para la reproducción digna del trabajo. Esto impactará en especial a la mujer trabajadora por el tipo y las condiciones de trabajo a los que accede y por la carga adicional que el sistema patriarcal impone en la división sexual del trabajo a conveniencia del régimen capitalista, siendo que esto también es condición para la reproducción de la fuerza de trabajo.

  • Impacta en la economía porque tiende a contraer el consumo y, por consiguiente, el pago de impuestos en un contexto donde la crisis social es permanente y la estructura impositiva implica que paguen más los que menos tienen. En perspectiva cíclica, esto afectará los ingresos del Estado y las aportaciones al IGSS, lo que a su vez impactará en la sustentabilidad de sus servicios y en su garantía de derechos.

Más allá de lo dicho, también existen dudas con relación a la aplicación y a las implicaciones de dicho convenio y reglamento. Para el efecto cito a Karina García, quien plantea: «La gente NO necesita tener un trabajo de medio tiempo. La gente necesita un empleo digno con sus prestaciones completas. Esta ley solo beneficia al empleador. La gente tendrá que tener dos o tres trabajos parciales para más o menos sobrevivir, con lo que, al estar fragmentada su condición laboral, tendrá también complicación en sus prestaciones. [Y al respecto pregunta] ¿Será que el período pre- y posnatal se lo darán a la empleada en los tres empleos que tenga? ¿Cómo se fragmentará el aguinaldo? ¿Y las vacaciones? Es una verdadera trampa para la precarización».

En un contexto donde el trabajo formal abarca a menos del 30 % de la PEA, donde muchos trabajadores son contratados a destajo, por días o semanas, en condiciones riesgosas, con salarios indecentes, y donde los empresarios buscan aumentar su competitividad a toda costa, la aplicación del Convenio 175 de la OIT constituye un dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las condiciones de vida digna de la clase trabajadora.

En estas circunstancias, además, el Estado es orientado a privilegiar y tutelar al sujeto equivocado.



https://www.alainet.org/es/articulo/202553

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