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TESTIGOS CRITERIADOS

Testigos criteriados1




Editorial UCA
14/10/2019
La figura del testigo criteriado —o su equivalente designado con otro nombre— existe en muchos sistemas judiciales. Es lógico rebajar la pena a quienes, habiendo cometido alguna falta, acusan a los que cometen, ordenan o dirigen delitos más graves. Sin embargo, en El Salvador se abusa de ese recurso. La tendencia a procesar a un grupo numeroso de personas con base en uno o dos testigos criteriados es irregular y peligrosa. Pensar que un solo testigo puede acusar eficazmente a más de cuatrocientas personas, como se está dando en la actualidad, no solo es absurdo, sino también ridículo, pues el procedimiento se realiza sin organizar una rueda de identificación de sospechosos bien hecha, en la que se presenta a cuatro o cinco personas de características físicas muy similares, entre la cuales se encuentra el acusado, como suelen recomendar los derechos procesales de los países que usan este sistema.
Hay personas que justifican este tipo de abusos diciendo que los acusados son delincuentes y que deben pagar por sus delitos, aunque no hayan tenido participación en el hecho del que se les acusa y por el que se les condena. Ese modo de pensar ni es coherente con el Estado de derecho, ni con la Constitución, ni con la decencia, porque facilita, incluso garantiza, la condena de inocentes, especialmente cuando la defensa es de baja calidad o cuando la presión social sobre los jueces es demasiado intensa. Además, dada la facilidad con la que la Fiscalía General de la República confunde un parto extra hospitalario con un aborto o, lo que es peor, con un homicidio agravado, es fácil imaginar la cantidad de errores que puede cometer en detenciones masivas que dependen de un solo testigo criteriado.
La presión que sufre la Fiscalía y la Policía ante el enorme número de delitos no debe llevarlas a actuar de modo irresponsable o ilegal. La Constitución, en el artículo 12, exige que a toda persona acusada de un delito se la presuma inocente mientras “no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”. Utilizar a un solo testigo —al que se le da plena credibilidad— para incriminar a cincuenta, cien o cuatrocientas personas viola garantías judiciales básicas, algo que agrava una tendencia procedimental ya anómala. Con demasiada frecuencia, la Fiscalía permite que se exhiba a los acusados de tal modo que se elimina la presunción de inocencia; se desentiende de la prohibición convencional de que se mezcle a detenidos procesados con privados de libertad condenados; y no actúa de oficio cuando los reclusos son sometidos a tratos crueles y degradantes.
Desde hace algunos años, el delito más frecuente por el que se detiene a jóvenes es resistencia a la autoridad. La gran mayoría de ellos terminan saliendo libres en poco tiempo. Mientras las violaciones a mujeres y niñas son una plaga con índices de impunidad muy altos, policías, fiscales y jueces pierden buena parte de su tiempo en procesos de poca monta en los casi siempre los acusados salen libres. Además de gastar energías atendiendo delitos “bagatela”, la Fiscalía está insuficientemente dotada para los desafíos que enfrenta en la lucha contra el delito. Sin embargo, esto no puede servirle como excusa para investigar con negligencia y fiarse de criminales, algunos de ellos asesinos confesos, para buscar encarcelar a un grupo numeroso de personas. Apoyar el fortalecimiento de la Fiscalía es un deber de todo ciudadano decente. Como lo es también criticarla cuando en medio de sus carencias se deja llevar por el afán de espectáculo y aplica procedimientos reñidos con la Constitución y con obligaciones derivadas de las diversas convenciones ratificadas por El Salvador.

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